Sentido Jurídico de la Ley Nacional de Convivencia que rige actualmente los colegios de Colombia.
Todos los servidores públicos del sistema educativo nacional debemos conocer y dar cumplimiento a la ley Nacional de Convivencia 1620 del 2013. Lo que pocas veces consideramos es que esta ley y su reglamentación mediante el decreto 1965 tienen un sentido jurídico relacionado con la sentencia T-478 del 2015 en respuesta a los reclamos de Alba Lucía Reyes Arenas ante el evento del suicidio de su hijo Sergio David Urrego Reyes. La página de la ONG "Colombia Diversa" nos recuerda el caso:
"El 4 de agosto del 2014, un joven gay de dieciséis años decidió quitarse la vida en Bogotá, Colombia. Su nombre era Sergio Urrego. Su muerte ocurrió después de haber sufrido discriminación constante por parte de las directivas del colegio donde estudiaba. La noticia abrió una discusión en todo el país sobre la forma en que las instituciones educativas deben proteger y fomentar la diversidad, y el caso particular inició una demanda constitucional y un proceso penal para reivindicar los derechos de Sergio y su familia".
La Corte Constitucional determinó que el proceso disciplinario adelantado por el colegio "Gimnasio Castillo Campestre" en contra de Sergio David Urrego Reyes constituyó un acto de acoso, utilizado para reprimir la expresión de su sexualidad y desconoció sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, dignidad, igualdad y debido proceso. También estableció que las actuaciones públicas de la institución educativa en las que expuso, de forma indiscriminada, la privacidad de Sergio y sus decisiones de vida a partir de sus escogencias sexuales y políticas transgredieron el derecho al buen nombre e intimidad del menor de edad.
Con base en las conclusiones a las que se arribó respecto del proceso disciplinario adelantado en contra de Sergio y la inoperancia de los mecanismos previstos legalmente para el debido manejo de la convivencia escolar, la Sala expresó su preocupación sobre el déficit de protección que existe en el sistema educativo colombiano para las víctimas de acoso escolar y los fenómenos relacionados con la identidad sexual, y exaltó la necesidad de que las herramientas diseñadas para el manejo de estos casos sean eficaces.
Entre las medidas adoptadas en la Sentencia T-478 de 2015 se encuentran órdenes dirigidas al Ministerio de Educación Nacional, previstas en los numerales tercero y cuarto de la parte resolutiva de la providencia en las que se incluyó:
i) Implementar acciones tendientes a la creación definitiva del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
ii) Conformar el Comité Nacional de Convivencia Escolar y verificar, en el mismo plazo, que todos los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar estén funcionando plenamente.
iii) Implementar al programa para el desarrollo de competencias ciudadanas, la educación para el ejercicio de los derechos humanos en particular el derecho a la identidad sexual- e incorporarlos de manera expresa en los proyectos educativos institucionales de todos los colegios del país.
iv) Desarrollar y poner en práctica el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, en el que se garantice el respeto por la intimidad y confidencialidad de las personas involucradas.
v) Establecer la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, junto a sus Protocolos.
vi) Adelantar una revisión extensiva e integral de todos los Manuales de Convivencia en el país para determinar que los mismos sean respetuosos de la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes y para que incorporen nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como que contribuyan a dar posibles soluciones a situaciones y conductas internas que atenten contra el ejercicio de sus derechos.
vii) Ordenar y verificar que en todos los establecimientos de educación preescolar, básica y media estén constituidos los comités escolares de convivencia.
DELITOS POR DISCRIMINACION
En mayo de 2021 El Tribunal de Bogotá confirmó la condena de ocho años y ocho meses de prisión contra Amanda Azucena Castillo por actos de discriminación contra Sergio Urrego. La alta corporación rebajó la pena, pues la exrectora había recibido una condena de 10 años de prisión. Por otra parte se han hecho efectivas sanciones penales para la psicóloga y la veedora del colegio. Es importante recordar que según el código penal los servidores públicos pueden recaer en responsabilidades penales por situaciones de discriminación:
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS ACTOS DE DISCRIMINACION
Adicionado por el art. 2, Ley 1482 de 2011
ARTÍCULO 134 A. Adicionado por el art. 3, Ley 1482 de 2011 ACTOS DE DISCRIMINACIÓN. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 134 B. Adicionado por el art. 4, Ley 1482 de 2011 HOSTIGAMIENTO. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.
PARÁGRAFO. Entiéndase por discapacidad aquellas limitaciones o deficiencias que debe realizar cotidianamente una persona, debido a una condición de salud física, mental o sensorial, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
ARTÍCULO 134 C. Adicionado por el art. 5, Ley 1482 de 2011 CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Las penas previstas en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando:
1. La conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público.
2. La conducta se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva.
3. La conducta se realice por servidor público.
4. La conducta se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público.
5. La conducta se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor.
6. La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.
ARTÍCULO 134 D. Adicionado por el art. 6, Ley 1482 de 2011 CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN PUNITIVA. Las penas previstas en los artículos anteriores, se reducirán en una tercera parte cuando:
1. El sindicado o imputado se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga.
2. Se dé cumplimiento a la prestación del servicio que se denegaba.
TÍTULO XXI.
DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN.
CAPÍTULO IV.
DE LOS DELITOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS.
SECCIÓN 1. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.
Artículo 510.
1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
Artículo 511.
1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.
Artículo 512.
Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años.
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